Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Se bonificará el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en un tramo máximo de 12 meses por:

  1. Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive en con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad reconocida igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% debidamente acreditada y que desempeñen una actividad retribuida…

IMPORTANTE: estas bonificaciones están vinculadas a la contratación de un empleado durante el periodo de las mismas.

¡OJO! independientemente del periodo de bonificación solicitado el empleado a contratar tendrá una permanencia mínima de 3 meses y deberá estar contratado todo el periodo de la bonificación.

Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Se bonificará el 100 por 100 de la cuota de autónomos por contingencias comunes en el periodo correspondiente al descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Bonificación en la cuota por contingencias comunes quedando en 50€ mensuales durante 12 meses o una reducción del 80% si optasen por una base de cotización superior para las autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.

¡OJO! esta medida sólo es aplicable a las autónomas que cesaron actividad por las razones expuestas.